domingo, 29 de agosto de 2010

BUBUZELAS EN PIURA CURAMORI CONTAMINACION SONORA

AMIGOS Y AMIGAS CIBERNAUTAS EN EL MOMENTO QUE CURAMORI TENIA UNOS CUANTOS POBLADORES Y TODAVIA NO SE GOZABA DE LOS MEDIOS QUE HOY CONTAMOS: CELULAR, INTERNET TELEVISION POR CABLE, ETC, ESTOS EMBUDOS SIGUEN A VISTA Y PACIENCIA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL QUE TIENE EL DEBER DE ERRADICARLAS EN TOTALIDAD. DEJO MI VOZ DE PROTESTA PORQUE SOY DOCENTE, CIUDADANO Y LABORO EN LAS TARDES EN MIS HORAS LIBRES PREPARANDO MATERIAL ESPERO QUE EL ING. MACARIO SILVA V. RECOGA ESTA PROTESTA.


RECORDEMOS EN RESPETAR EL DERECHOS DE TODOS, QUE A TU SIMPLE DERECHO DE RECLAMAR QUE TIENES LA VERDAD EN TUS LABIOS.

sábado, 14 de agosto de 2010

Un minuto más de ruido. Un minuto menos de vida

s el fantasma de todos los males. A éste no se le ve, pero sí se le escucha en cada acción del ser humano. Se trata de la contaminaciónsonora, creadora de la pérdida permanente de la audición. Se estima que el 40% de los adultos sufren de estrés y que entre el 75% y 90% de las visitas al médico, se deben a enfermedades derivadas de éste mal, la causa: el ruido.

Ante este panorama sombrío, o mejor dicho bullicioso, la Universidad de San Martín de Porres (USMP) decidió tomar la iniciativa y enfrentar a este virus de la sociedad, creandoLima Sonora, un trabajo realizado por el Taller de Investigación Sonora en Radio, ISONAR. Se plantearon como misión de investigación examinar el impacto de la polución sonora y crear en los participantes una conciencia de ecología acústica. Y es que según reportes, todo tipo de movimiento o acción humana tiene consecuencias: un murmuro representa 20 decibeles, los cláxones de los automóviles bordean los 80 y 90 decibeles.

La contaminación sonora afecta la comunicación, perturba el sueño, la ejecución de las labores, produce estrés y es la principal causa del desgaste del umbral auditivo. Así como también la hipertensión arterial, la úlcera gástrica y las migrañas. El ruido causa irritabilidad; convivir en un ambiente ruidoso dificulta la sociabilidad de los individuos, ante esto ISONAR toma la misión de formar investigadores del sonido que logren escuchar, registrar y analizar ruidos de su entorno, para así formar profesionales con conciencia acústica.

Para conocer más sobre ISONAR y las acciones que desempeña, Universia Perúconversó con Eliana Galarza, directora del Festival Lima Sonora y profesora de la USMP.

¿Cómo se inicia Lima Sonora?


El Festival Lima Sonora nace en el 2008, como resultado del trabajo realizado por el Taller de Investigación Sonora en Radio (ISONAR) de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Martín de Porres.
Fruto de dos años de recopilar sonidos nace el I Festival Lima Sonora que pretende lograr que el visitante interactúe   con el entorno sonoro limeño del cual todos somos creadores y al mismo tiempo receptores. 
En este 2009, en setiembre iremos con fuerza a la Semana del Arte en Buenos Aires 2009  y  en noviembre a la V Muestra INSONORA 2009 en el evento cultural  de arte interactivo más importante de España.
Según sus investigaciones, ¿cuál es el principal agente de contaminación sonora?
Según una encuesta realizada por ISONAR en Lima y Callao, el 78% de entrevistados consideró que su salud se ve afectada por los sonidos. Un 7% dijo que éstos los perjudica de manera positiva, mientras que el 11% dijo que no sabía qué problemas produce en su salud el ruido.
- El claxon nuestro de cada día
El 95% de usuarios coincidió en señalar que el claxon del vehículo en el que viajan es uno de los sonidos más escuchados durante el recorrido que realiza. Entre otros de los sonidos percibidos se encuentran el motor del vehículo, las conversaciones por celulares, el silbato del policía, sirenas de ambulancias, música, monedas y la voz del cobrador.
- El stress: problema de todos
La mayoría de los encuestados respondió que los principales síntomas de salud que comúnmente presentan los mencionados sonidos son el stress, dolor de cabeza, irritabilidad, malestar estomacal, insomnio, mareos, sordera, entre otros.
La encuesta señala que un 30% de entrevistados menciona al stress como uno de los síntomas causados por la contaminación sonora. Otro 28% menciona al dolor de cabeza, el 24% a la irritabilidad, mientras que el 5% respondió como síntoma al malestar estomacal y un 4% señaló a la sordera.

Cabe señalar que ISONAR ha registrado en diferentes puntos de Lima niveles que sobrepasan  los 100 decibelios cuando lo recomendable para la salud es estar expuesto a no más de 60 decibelios.
¿Cuáles son las acciones que llevan a cabo?
ISONAR desde su inicio ha dado a conocer la importancia de tomar medidas individuales para disminuir la contaminación sonora. Desarrolló una Campaña de Despistaje Audiológico que comprendía la realización de exámenes auditivos a alumnos y profesores de USMP.
Hemos realizado el proyecto Lima Sonora Itinerante, es decir, salir a las calles y exponer el trabajo de ISONAR del registro de sonidos en espacios como la Casa de la Juventud de Surquillo, durante las festividades por el Día de la Educación Inclusiva. en el Parque Kennedy en Miraflores dentro de la Semana del Arte en Lima, entre otros. ISONAR forma investigadores del sonido que logren escuchar, registrar y analizar ruidos de su entorno.
El 95% de usuarios coincidió en señalar que el claxon del vehículo en el que viajan es uno de los sonidos más escuchados durante el recorrido que realiza. Entre otros de los sonidos percibidos se encuentran el motor del vehículo, las conversaciones por celulares, el silbato del policía, sirenas de ambulancias, música, monedas y la voz del cobrador.
La encuesta señala que un 30% de entrevistados menciona al stress como uno de los síntomas causados por la contaminación sonora. Otro 28% menciona al dolor de cabeza, el 24% a la irritabilidad, mientras que el 5% respondió como síntoma al malestar estomacal y un 4% señaló a la sordera.
Fuente: Universia
Autor: Andrea Paz - Universia Perú
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POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION AMBIENTAL - SONORA

(Quienes piensan que la Iglesia Católica tiene todos los derechos)
Denuncian a cura de Amazonas por contaminación sonora

AGUA - AMAZONAS 17 Mayo 2010 - 1:46 pm
Las campanas de su Iglesia hacen permanente bulla


Debido al infernal ruido que ocasionan las campanas de su iglesia, el párroco de la Iglesia de Bagua Chica en la región Amazonas, Juan Limache, fue denunciado por  contaminación sonora.
La denuncia fue interpuesta ante la Fiscalía de turno de Bagua Chica, por un notario que tiene su vivienda y su centro de trabajo muy cerca de la Iglesia y sufre con el ruido que ocasionan las campanas de la Iglesia cuando desde muy temprano, llama a misa a sus feligreses.
Según se informó en fuentes de la fiscalía de Bagua Chica, el religioso deberá presentarse en las próximas horas a rendir su declaración, manifestación que en la zona se espera con ansias debido a que hasta el momento el religioso no ha querido entrar a ningún tipo de negociación.
Pese a que muchos pobladores se mostraron de acuerdo con la denuncia interpuesta y esperan que el párroco acepte bajar  el nivel del ruido que ocasiona su  campanario, otros pobladores de la zona, católicos ellos, se mostraron indignados por la denuncia.
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POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION SONORA

Contaminación sonora.

CANCELARÁN LICENCIA A NEGOCIOS QUE CAUSEN RUIDOS MOLESTOS

* Numerosos locales incrementan decibeles nocivos.

Con multas de hasta mil 420 nuevos soles e incluso la cancelación de la licencia municipal de funcionamiento, serán sancionados los locales comerciales e industriales que causen ruidos molestos, según dispone una ordenanza aprobada por la municipalidad provincial de Chiclayo.

Según la norma edil, las personas que causen ruidos molestos serán sancionadas con el 20 ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a 710 nuevos soles.

En caso de reincidir se duplicará la sanción y los locales comerciales e industriales sufrirán la cancelación de su licencia municipal.

El alcalde de Chiclayo, Roberto Torres, informó que la nueva disposición fue aprobada porque es deber de la comuna garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.

Mediante esta disposición se prohíbe dentro de la jurisdicción, ruidos nocivos o molestos cualquiera fuera su origen y el lugar que se produzca.

Igualmente, está prohibido el uso de bocinas altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, escape libre de vehículos motorizados, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro ruido, que por su intensidad o tipo de duración o persistencia ocasionan molestias al vecindario.

Además, en la realización de todo tipo de actividades o reuniones, sea en lugares públicos y privados, los organizadores, conductores o propietarios de los locales en los que se realicen, deberán adoptar las medidas necesarias para que no ocasionen ruidos molestos al vecindario, no pudiendo exceder, en ningún caso, de los límites permisibles de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

Se multará también a los vecinos por la crianza o tenencia de animales que ocasionen ruidos molestos o nocivos.

El uso del claxon o bocina sólo se hará en caso de emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso no deberá de exceder los 85 decibeles.

Los locales industriales colindantes a viviendas no deberán producir ruidos que excedan de 75 decibeles de 07:00 a 22:00 horas; de 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas.

Los locales comerciales deben evitar exceder los 70 decibeles en horario de 07:00 a 22:00 horas; y los 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas. Su incumplimiento originará la cancelación de licencia municipal.

Igualmente se multará a los infractores en un radio de acción de hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, lugares de hospedaje, centros educativos y de culto o en las zonas de protección especial.

La iniciativa está en marcha, sólo hace falta autoridad y mano firme.

POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION SONORA Y/O ACÚSTICA

Contaminación sonora.

CANCELARÁN LICENCIA A NEGOCIOS QUE CAUSEN RUIDOS MOLESTOS

* Numerosos locales incrementan decibeles nocivos.

Con multas de hasta mil 420 nuevos soles e incluso la cancelación de la licencia municipal de funcionamiento, serán sancionados los locales comerciales e industriales que causen ruidos molestos, según dispone una ordenanza aprobada por la municipalidad provincial de Chiclayo.

Según la norma edil, las personas que causen ruidos molestos serán sancionadas con el 20 ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a 710 nuevos soles.

En caso de reincidir se duplicará la sanción y los locales comerciales e industriales sufrirán la cancelación de su licencia municipal.

El alcalde de Chiclayo, Roberto Torres, informó que la nueva disposición fue aprobada porque es deber de la comuna garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.

Mediante esta disposición se prohíbe dentro de la jurisdicción, ruidos nocivos o molestos cualquiera fuera su origen y el lugar que se produzca.

Igualmente, está prohibido el uso de bocinas altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, escape libre de vehículos motorizados, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro ruido, que por su intensidad o tipo de duración o persistencia ocasionan molestias al vecindario.

Además, en la realización de todo tipo de actividades o reuniones, sea en lugares públicos y privados, los organizadores, conductores o propietarios de los locales en los que se realicen, deberán adoptar las medidas necesarias para que no ocasionen ruidos molestos al vecindario, no pudiendo exceder, en ningún caso, de los límites permisibles de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

Se multará también a los vecinos por la crianza o tenencia de animales que ocasionen ruidos molestos o nocivos.

El uso del claxon o bocina sólo se hará en caso de emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso no deberá de exceder los 85 decibeles.

Los locales industriales colindantes a viviendas no deberán producir ruidos que excedan de 75 decibeles de 07:00 a 22:00 horas; de 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas.

Los locales comerciales deben evitar exceder los 70 decibeles en horario de 07:00 a 22:00 horas; y los 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas. Su incumplimiento originará la cancelación de licencia municipal.

Igualmente se multará a los infractores en un radio de acción de hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, lugares de hospedaje, centros educativos y de culto o en las zonas de protección especial.

La iniciativa está en marcha, sólo hace falta autoridad y mano firme.

POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION SONORA Y/O ACÚSTICA

Contaminación sonora.

CANCELARÁN LICENCIA A NEGOCIOS QUE CAUSEN RUIDOS MOLESTOS

* Numerosos locales incrementan decibeles nocivos.

Con multas de hasta mil 420 nuevos soles e incluso la cancelación de la licencia municipal de funcionamiento, serán sancionados los locales comerciales e industriales que causen ruidos molestos, según dispone una ordenanza aprobada por la municipalidad provincial de Chiclayo.

Según la norma edil, las personas que causen ruidos molestos serán sancionadas con el 20 ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a 710 nuevos soles.

En caso de reincidir se duplicará la sanción y los locales comerciales e industriales sufrirán la cancelación de su licencia municipal.

El alcalde de Chiclayo, Roberto Torres, informó que la nueva disposición fue aprobada porque es deber de la comuna garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.

Mediante esta disposición se prohíbe dentro de la jurisdicción, ruidos nocivos o molestos cualquiera fuera su origen y el lugar que se produzca.

Igualmente, está prohibido el uso de bocinas altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, escape libre de vehículos motorizados, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro ruido, que por su intensidad o tipo de duración o persistencia ocasionan molestias al vecindario.

Además, en la realización de todo tipo de actividades o reuniones, sea en lugares públicos y privados, los organizadores, conductores o propietarios de los locales en los que se realicen, deberán adoptar las medidas necesarias para que no ocasionen ruidos molestos al vecindario, no pudiendo exceder, en ningún caso, de los límites permisibles de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

Se multará también a los vecinos por la crianza o tenencia de animales que ocasionen ruidos molestos o nocivos.

El uso del claxon o bocina sólo se hará en caso de emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso no deberá de exceder los 85 decibeles.

Los locales industriales colindantes a viviendas no deberán producir ruidos que excedan de 75 decibeles de 07:00 a 22:00 horas; de 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas.

Los locales comerciales deben evitar exceder los 70 decibeles en horario de 07:00 a 22:00 horas; y los 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas. Su incumplimiento originará la cancelación de licencia municipal.

Igualmente se multará a los infractores en un radio de acción de hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, lugares de hospedaje, centros educativos y de culto o en las zonas de protección especial.

La iniciativa está en marcha, sólo hace falta autoridad y mano firme.

POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION AMBIENTAL

Contaminación sonora

Diversas organizaciones de Cajamarca emprenderán una campaña de sensibilización de la población sobre la contaminación sonora que perjudica la salud de muchas personas, informó el gerente de Desarrollo Ambiental, Juan Molina Huerta.

La cruzada “Bájale un poco, el ruido también contamina” se llevará a cabo mediante afiches, stikers, banderolas y spots publicitarios, a fin de reducir al mínimo el uso de las bocinas o claxon de vehículos, principales contaminantes sonoros.

Durante la campaña se mostrará los tipos de ruidos nocivos y sus efectos. También se informará sobre las sanciones a ser aplicadas a los infractores.

POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION SONORA Y/O ACÚSTICA

EVITEMOS A LLEGAR SER COMO LIMA.
(SEÑORES DE EMISORA LA VOZ DEL PUEBLO CURA MORI (CUCUNGARA CURAMORI)

POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION SONORA Y/O ACÚSTICA

Fiscalía logra primera sentencia condenatoria por contaminación sonora en Sullana
Lima, ago. 05 (ANDINA). El Segundo Juzgado Unipersonal de la provincia de Sullana, en Piura, emitió una sentencia condenatoria contra César Augusto Tandazo Álamo, propietario de un centro de esparcimiento, por haber sido hallado responsable del delito de contaminación ambiental en esta jurisdicción norteña.

Además de ser la primera condena en su género en ser emitida en este distrito judicial, destaca porque se ha impuesto al condenado -como regla de conducta- el cese de emisión de ruidos excesivos o no permitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En caso de incumplimiento podrá aplicarse cualquiera de las opciones establecidas en el artículo 59º del Código Penal, entre las que figura la revocatoria de la pena suspendida por una efectiva.
Tandazo Álamo es propietario del centro de esparcimiento “El Carmelo”, ubicado en el sector Cola del Alacrán, en la provincia piurana de Sullana.

Dicho fallo es el resultado del juicio público sustentado en audiencias orales por el fiscal adjunto de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Piura, Marlon Arámbulo Mogollón, quien demostró que el sentenciado, a través de equipos de alta potencia, emitió sonidos por encima de los límites máximos permisibles.

Los límites máximos permisibles están contemplados en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
El documento sostiene que en zona residencial -lugar donde se ubicaba el establecimiento- los ruidos no deben exceder los 60 decibeles en el día y 50 en la noche. En este caso el ruido alcanzaba los 75 decibeles.
Además de la emisión de ruidos contaminantes para la atmósfera emitidos por dichos equipos, estos se acrecentaban cada vez que se realizaban fiestas amenizadas con orquestas o grupos musicales.

Al momento de imponer la sentencia condenatoria, el juez de la causa tomó en consideración las normas y recomendaciones emitidas por la OMS en temas relacionados a la salud ambiental.
La OMS señala que resulta perjudicial para la salud la emisión de sonidos que no respetan o exceden los límites permitidos fijados por la legislación de cada país.

Al respecto, Silvia Rumiche, magistrada de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Piura, recalcó que la Dirección de Salud Ambiental de Sullana emitió un informe técnico en el que sustentó que había contaminación sonora.

“El señor apeló, pero no sabemos si fundamentó dicho recurso en el tiempo estipulado; en caso se haya recibido la apelación, esperamos que la Sala de Apelaciones de Sullana confirme la sentencia”, indicó.

La audiencia pública se desarrolló en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de la provincia de Sullana, que despacha el juez Marco Antonio Iyo Valdivia.

(FIN) NDP/LBH/JOT

POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION SONORA

Contaminación acústica, contaminación sonora

Héctor Salazar

CONTAMINACIÓN SONORA EN CURA MORI

"CONTAMINACIÓN SONORA"

Los sonidos muy fuertes provocan molestias que van desde el sentimiento de desagrado y la incomodidad hasta daños irreversibles en el sistema auditivo. La presión acústica se mide en decibelios (dB) y los especialmente molestos son los que corresponden a los tonos altos (dB-A). La presión del sonido se vuelve dañina a unos 75 dB-A y dolorosa alrededor de los 120 dB-A. Puede causar la muerte cuando llega a 180 dB-A. El límite de tolerancia recomendado por la Organización Mundial de la Salud es de 65 dB-A.

El oído necesita algo más de 16 horas de reposo para compensar 2 horas de exposición a 100 dB (discoteca ruidosa). Los sonidos de más de 120 dB (banda ruidosa de rock o volumen alto en los auriculares) pueden dañar a las células sensibles al sonido del oído interno provocando pérdidas de audición.

España es el país más ruidoso de Europa y los datos obtenidos de 23 ciudades españolas en las que se ha realizado el mapa de ruidos, señalan que el nivel de ruido equivalente, durante el día, está en valores que varían de los 62 a los 73 dB.

El aire no sólo se contamina con partículas sólidas o gaseosas, el ruido también provoca contaminación y se denomina contaminación acústica. Si bien es cierto que el ruido no se acumula, no se traslada y no se mantiene en el tiempo, de todos modos genera en las personas ciertos daños y molestias.

Los decibeles

La intensidad de los distintos ruidos se mide en decibeles, unidad de medida de la presión sonora. El umbral de audición está en 0dB (Mínima intensidad del estímulo) y el umbral de dolor está en 120 dB. Para tener una aproximación de la percepción de la audición del oído humano, se creó una unidad basada en el dB que se denomina decibel A (dBA).

El oído humano tiene la capacidad de soportar cierta intensidad de los ruidos; si estos sobrepasan los niveles aceptables, provocan daños en el órgano de la audición. En la ciudad, los niveles de ruido oscilan entre 35 y 85 dBA, estableciéndose que entre 60 a 65 dBA se ubica el umbral del ruido diurno que comienza a ser molesto.

Por ejemplo: en una biblioteca se tienen 40 dBA, en una conversación en voz alta 70 dBA (1 m. de distancia), tráfico en una calle con mucho movimiento sobre 85 dBA y el despegue de un avión 120 dBA ( 70 mts. de distancia).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRA EMISORA EN TUMBES POR EMITIR RUIDOS MOLESTOS EN SUS EMISORAS (ALTOPARLANTES)

EXP. N.° 944-2004-AA/TC TUMBES /MARIO RISCO MORALES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de mayo de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Mario Risco Morales contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 94, su fecha 9 de febrero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de julio de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 185-2003-MDAV, de fecha 18 de junio de 2003, que resolvió el retiro de los altoparlantes denominados Emisora 2001, alegando que dicho acto vulnera sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. Indica que con fecha 20 de agosto de 2001, la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes le otorgó licencia de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de agencia publicitaria y red de parlantes comunitarios.

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, aduciendo que si bien al demandante se le otorgó licencia de funcionamiento para que desarrolle la actividad de agencia publicitaria, éste la destinó para el uso de altoparlantes que atentaban contra la tranquilidad y salud pública del vecindario.

El Juzgado Mixto de Zarumilla, con fecha 22 de setiembre de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que los altoparlantes denominados Emisora 2001, al emitir ruidos sonoros, atentaban contra la tranquilidad y la salud de los vecinos, razón por la cual se ordenó su retiro.

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

1. La controversia del presente proceso se centra en determinar si con la expedición de la Resolución de Alcaldía N.° 185-2003-MAV, de fecha 18 de junio de 2003, mediante la cual se resuelve retirar los altoparlantes denominados Emisora 2001, se vulneran los derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento del demandante.

2. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3.4, del inciso 3) del artículo 80° de la Ley N.º 27972, Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales la fiscalización y el ejercicio de las labores de control respecto de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

3. Del análisis de la resolución que resuelve el retiro de los altoparlantes denominados Emisora 2001, se aprecia que se sustenta en los considerandos siguientes: 1) que compete a la municipalidad velar por la tranquilidad y paz social del vecindario; 2) que la municipalidad ha recibido quejas respecto de los ruidos molestos que producen los altoparlantes, situación que altera la tranquilidad del vecindario, causando daño a la salud pública; 3) que compete a la municipalidad, en su función de fiscalización, el control de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

4. Respecto de la tranquilidad y la paz de los vecinos, resulta evidente que la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes se ha impuesto preservarlas y, por ello, la resolución cuestionada se sustenta en las quejas presentadas por los vecinos (obrantes a fojas 48), y en el hecho de que el demandante no cuenta con la licencia para la instalación de altoparlantes.

5. Si bien es cierto que el derecho al trabajo es protegido constitucionalmente, no lo es menos que este derecho no es irrestricto y que debe estar sujeto al cumplimiento de lo que disponga cada municipio; en el presente caso, el demandante no contaba con la autorización para la instalación de altoparlantes, la municipalidad podía restringir, o impedir su actividad –como lo hizo–, cuando se afecte la tranquilidad y seguridad del vecindario, con la emisión de ruidos molestos y nocivos que perjudiquen la salud de los moradores de la zona, produciendo una contaminación sonora.

6. Finalmente, este Tribunal estima que la decisión de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes de retirar los altoparlantes denominados Emisora 2001, ha sido tomada en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 195° de la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica de Municipalidades; consecuentemente, no se ha acreditado la vulneración de ningún derecho constitucional invocado en la demanda.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

ERRADIQUEMOS LOS ALTOPARLANTES DE CURA MORI

Urgente. Es desastrosa la manera como estas bocinas (embudos) desde las 5 de la mañana, emiten estos molestos ruidos acompañados de música que interrumpen el sueño de nuestros hijos y de algunos pobladores que trabajamos durante todo el día e incluso hasta altas horas de la noche, al despertarnos molestos por estos ruidos, el derecho al trabajo se defiende en la Constitución, pero debemos de recordar que tus derechos terminan cuando comienzan los derechos de los demás.
Ante la paciencia de las Autoridades del Distrito de Cura mori. Me decidí de REDACTAR en este Blogg mi preocupación por esta escandalosa emisión de estas emisoras (sobre todo la emisora que se encuentra ubicada en el Jr. Ica). Un comunicado se puede emitir, pero esta le antecede varios y largos minutos de música que uno como poblador no ha autorizado, sabemos que estas emisiones atentan contra la salud publica al provocar contaminación sonora.
Pobladores de Cura Mori espero tener eco ante esta denuncia como poblador, como padre, y como profesional le he dado a conocer a todos ustedes.