PARA QUE NUESTRO DISTRITO (CURA MORI CUCUNGARA CURAMORI)PROGRESE DESTERRANDO TODO TIPO DE CONTAMINACIÓN SONORA NI ACÚSTICA.
domingo, 29 de agosto de 2010
BUBUZELAS EN PIURA CURAMORI CONTAMINACION SONORA
RECORDEMOS EN RESPETAR EL DERECHOS DE TODOS, QUE A TU SIMPLE DERECHO DE RECLAMAR QUE TIENES LA VERDAD EN TUS LABIOS.
sábado, 14 de agosto de 2010
Un minuto más de ruido. Un minuto menos de vida
El Festival Lima Sonora nace en el 2008, como resultado del trabajo realizado por el Taller de Investigación Sonora en Radio (ISONAR) de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Martín de Porres.
- Universidad de San Martín de Porres
RECORDEMOS EN RESPETAR EL DERECHOS DE TODOS, QUE A TU SIMPLE DERECHO DE RECLAMAR QUE TIENES LA VERDAD EN TUS LABIOS.
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POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION AMBIENTAL - SONORA
Denuncian a cura de Amazonas por contaminación sonora
Debido al infernal ruido que ocasionan las campanas de su iglesia, el párroco de la Iglesia de Bagua Chica en la región Amazonas, Juan Limache, fue denunciado por contaminación sonora.
La denuncia fue interpuesta ante la Fiscalía de turno de Bagua Chica, por un notario que tiene su vivienda y su centro de trabajo muy cerca de la Iglesia y sufre con el ruido que ocasionan las campanas de la Iglesia cuando desde muy temprano, llama a misa a sus feligreses.
Según se informó en fuentes de la fiscalía de Bagua Chica, el religioso deberá presentarse en las próximas horas a rendir su declaración, manifestación que en la zona se espera con ansias debido a que hasta el momento el religioso no ha querido entrar a ningún tipo de negociación.
Pese a que muchos pobladores se mostraron de acuerdo con la denuncia interpuesta y esperan que el párroco acepte bajar el nivel del ruido que ocasiona su campanario, otros pobladores de la zona, católicos ellos, se mostraron indignados por la denuncia.
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RECORDEMOS EN RESPETAR EL DERECHOS DE TODOS, QUE A TU SIMPLE DERECHO DE RECLAMAR QUE TIENES LA VERDAD EN TUS LABIOS.
POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION SONORA
Contaminación sonora.
CANCELARÁN LICENCIA A NEGOCIOS QUE CAUSEN RUIDOS MOLESTOS
* Numerosos locales incrementan decibeles nocivos.
Con multas de hasta mil 420 nuevos soles e incluso la cancelación de la licencia municipal de funcionamiento, serán sancionados los locales comerciales e industriales que causen ruidos molestos, según dispone una ordenanza aprobada por la municipalidad provincial de Chiclayo.
Según la norma edil, las personas que causen ruidos molestos serán sancionadas con el 20 ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a 710 nuevos soles.
En caso de reincidir se duplicará la sanción y los locales comerciales e industriales sufrirán la cancelación de su licencia municipal.
El alcalde de Chiclayo, Roberto Torres, informó que la nueva disposición fue aprobada porque es deber de la comuna garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.
Mediante esta disposición se prohíbe dentro de la jurisdicción, ruidos nocivos o molestos cualquiera fuera su origen y el lugar que se produzca.
Igualmente, está prohibido el uso de bocinas altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, escape libre de vehículos motorizados, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro ruido, que por su intensidad o tipo de duración o persistencia ocasionan molestias al vecindario.
Además, en la realización de todo tipo de actividades o reuniones, sea en lugares públicos y privados, los organizadores, conductores o propietarios de los locales en los que se realicen, deberán adoptar las medidas necesarias para que no ocasionen ruidos molestos al vecindario, no pudiendo exceder, en ningún caso, de los límites permisibles de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
Se multará también a los vecinos por la crianza o tenencia de animales que ocasionen ruidos molestos o nocivos.
El uso del claxon o bocina sólo se hará en caso de emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso no deberá de exceder los 85 decibeles.
Los locales industriales colindantes a viviendas no deberán producir ruidos que excedan de 75 decibeles de 07:00 a 22:00 horas; de 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas.
Los locales comerciales deben evitar exceder los 70 decibeles en horario de 07:00 a 22:00 horas; y los 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas. Su incumplimiento originará la cancelación de licencia municipal.
Igualmente se multará a los infractores en un radio de acción de hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, lugares de hospedaje, centros educativos y de culto o en las zonas de protección especial.
POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION SONORA Y/O ACÚSTICA
Contaminación sonora.
CANCELARÁN LICENCIA A NEGOCIOS QUE CAUSEN RUIDOS MOLESTOS
* Numerosos locales incrementan decibeles nocivos.
Con multas de hasta mil 420 nuevos soles e incluso la cancelación de la licencia municipal de funcionamiento, serán sancionados los locales comerciales e industriales que causen ruidos molestos, según dispone una ordenanza aprobada por la municipalidad provincial de Chiclayo.
Según la norma edil, las personas que causen ruidos molestos serán sancionadas con el 20 ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a 710 nuevos soles.
En caso de reincidir se duplicará la sanción y los locales comerciales e industriales sufrirán la cancelación de su licencia municipal.
El alcalde de Chiclayo, Roberto Torres, informó que la nueva disposición fue aprobada porque es deber de la comuna garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.
Mediante esta disposición se prohíbe dentro de la jurisdicción, ruidos nocivos o molestos cualquiera fuera su origen y el lugar que se produzca.
Igualmente, está prohibido el uso de bocinas altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, escape libre de vehículos motorizados, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro ruido, que por su intensidad o tipo de duración o persistencia ocasionan molestias al vecindario.
Además, en la realización de todo tipo de actividades o reuniones, sea en lugares públicos y privados, los organizadores, conductores o propietarios de los locales en los que se realicen, deberán adoptar las medidas necesarias para que no ocasionen ruidos molestos al vecindario, no pudiendo exceder, en ningún caso, de los límites permisibles de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
Se multará también a los vecinos por la crianza o tenencia de animales que ocasionen ruidos molestos o nocivos.
El uso del claxon o bocina sólo se hará en caso de emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso no deberá de exceder los 85 decibeles.
Los locales industriales colindantes a viviendas no deberán producir ruidos que excedan de 75 decibeles de 07:00 a 22:00 horas; de 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas.
Los locales comerciales deben evitar exceder los 70 decibeles en horario de 07:00 a 22:00 horas; y los 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas. Su incumplimiento originará la cancelación de licencia municipal.
Igualmente se multará a los infractores en un radio de acción de hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, lugares de hospedaje, centros educativos y de culto o en las zonas de protección especial.
POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION SONORA Y/O ACÚSTICA
Contaminación sonora.
CANCELARÁN LICENCIA A NEGOCIOS QUE CAUSEN RUIDOS MOLESTOS
* Numerosos locales incrementan decibeles nocivos.
Con multas de hasta mil 420 nuevos soles e incluso la cancelación de la licencia municipal de funcionamiento, serán sancionados los locales comerciales e industriales que causen ruidos molestos, según dispone una ordenanza aprobada por la municipalidad provincial de Chiclayo.
Según la norma edil, las personas que causen ruidos molestos serán sancionadas con el 20 ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a 710 nuevos soles.
En caso de reincidir se duplicará la sanción y los locales comerciales e industriales sufrirán la cancelación de su licencia municipal.
El alcalde de Chiclayo, Roberto Torres, informó que la nueva disposición fue aprobada porque es deber de la comuna garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.
Mediante esta disposición se prohíbe dentro de la jurisdicción, ruidos nocivos o molestos cualquiera fuera su origen y el lugar que se produzca.
Igualmente, está prohibido el uso de bocinas altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, escape libre de vehículos motorizados, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro ruido, que por su intensidad o tipo de duración o persistencia ocasionan molestias al vecindario.
Además, en la realización de todo tipo de actividades o reuniones, sea en lugares públicos y privados, los organizadores, conductores o propietarios de los locales en los que se realicen, deberán adoptar las medidas necesarias para que no ocasionen ruidos molestos al vecindario, no pudiendo exceder, en ningún caso, de los límites permisibles de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
Se multará también a los vecinos por la crianza o tenencia de animales que ocasionen ruidos molestos o nocivos.
El uso del claxon o bocina sólo se hará en caso de emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso no deberá de exceder los 85 decibeles.
Los locales industriales colindantes a viviendas no deberán producir ruidos que excedan de 75 decibeles de 07:00 a 22:00 horas; de 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas.
Los locales comerciales deben evitar exceder los 70 decibeles en horario de 07:00 a 22:00 horas; y los 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas. Su incumplimiento originará la cancelación de licencia municipal.
Igualmente se multará a los infractores en un radio de acción de hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, lugares de hospedaje, centros educativos y de culto o en las zonas de protección especial.
POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION AMBIENTAL
Contaminación sonora
Diversas organizaciones de Cajamarca emprenderán una campaña de sensibilización de la población sobre la contaminación sonora que perjudica la salud de muchas personas, informó el gerente de Desarrollo Ambiental, Juan Molina Huerta.
La cruzada “Bájale un poco, el ruido también contamina” se llevará a cabo mediante afiches, stikers, banderolas y spots publicitarios, a fin de reducir al mínimo el uso de las bocinas o claxon de vehículos, principales contaminantes sonoros.
Durante la campaña se mostrará los tipos de ruidos nocivos y sus efectos. También se informará sobre las sanciones a ser aplicadas a los infractores.
POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION SONORA Y/O ACÚSTICA
POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION SONORA Y/O ACÚSTICA
Además de ser la primera condena en su género en ser emitida en este distrito judicial, destaca porque se ha impuesto al condenado -como regla de conducta- el cese de emisión de ruidos excesivos o no permitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En caso de incumplimiento podrá aplicarse cualquiera de las opciones establecidas en el artículo 59º del Código Penal, entre las que figura la revocatoria de la pena suspendida por una efectiva.
Tandazo Álamo es propietario del centro de esparcimiento “El Carmelo”, ubicado en el sector Cola del Alacrán, en la provincia piurana de Sullana.
Dicho fallo es el resultado del juicio público sustentado en audiencias orales por el fiscal adjunto de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Piura, Marlon Arámbulo Mogollón, quien demostró que el sentenciado, a través de equipos de alta potencia, emitió sonidos por encima de los límites máximos permisibles.
Los límites máximos permisibles están contemplados en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
El documento sostiene que en zona residencial -lugar donde se ubicaba el establecimiento- los ruidos no deben exceder los 60 decibeles en el día y 50 en la noche. En este caso el ruido alcanzaba los 75 decibeles.
Además de la emisión de ruidos contaminantes para la atmósfera emitidos por dichos equipos, estos se acrecentaban cada vez que se realizaban fiestas amenizadas con orquestas o grupos musicales.
Al momento de imponer la sentencia condenatoria, el juez de la causa tomó en consideración las normas y recomendaciones emitidas por la OMS en temas relacionados a la salud ambiental.
La OMS señala que resulta perjudicial para la salud la emisión de sonidos que no respetan o exceden los límites permitidos fijados por la legislación de cada país.
Al respecto, Silvia Rumiche, magistrada de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Piura, recalcó que la Dirección de Salud Ambiental de Sullana emitió un informe técnico en el que sustentó que había contaminación sonora.
“El señor apeló, pero no sabemos si fundamentó dicho recurso en el tiempo estipulado; en caso se haya recibido la apelación, esperamos que la Sala de Apelaciones de Sullana confirme la sentencia”, indicó.
La audiencia pública se desarrolló en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de la provincia de Sullana, que despacha el juez Marco Antonio Iyo Valdivia.
(FIN) NDP/LBH/JOT
CONTAMINACIÓN SONORA EN CURA MORI
"CONTAMINACIÓN SONORA"
| Los sonidos muy fuertes provocan molestias que van desde el sentimiento de desagrado y la incomodidad hasta daños irreversibles en el sistema auditivo. La presión acústica se mide en decibelios (dB) y los especialmente molestos son los que corresponden a los tonos altos (dB-A). La presión del sonido se vuelve dañina a unos 75 dB-A y dolorosa alrededor de los 120 dB-A. Puede causar la muerte cuando llega a 180 dB-A. El límite de tolerancia recomendado por la Organización Mundial de la Salud es de 65 dB-A. El oído necesita algo más de 16 horas de reposo para compensar 2 horas de exposición a 100 dB (discoteca ruidosa). Los sonidos de más de 120 dB (banda ruidosa de rock o volumen alto en los auriculares) pueden dañar a las células sensibles al sonido del oído interno provocando pérdidas de audición. España es el país más ruidoso de Europa y los datos obtenidos de 23 ciudades españolas en las que se ha realizado el mapa de ruidos, señalan que el nivel de ruido equivalente, durante el día, está en valores que varían de los 62 a los 73 dB. El aire no sólo se contamina con partículas sólidas o gaseosas, el ruido también provoca contaminación y se denomina contaminación acústica. Si bien es cierto que el ruido no se acumula, no se traslada y no se mantiene en el tiempo, de todos modos genera en las personas ciertos daños y molestias. Los decibeles La intensidad de los distintos ruidos se mide en decibeles, unidad de medida de la presión sonora. El umbral de audición está en 0dB (Mínima intensidad del estímulo) y el umbral de dolor está en 120 dB. Para tener una aproximación de la percepción de la audición del oído humano, se creó una unidad basada en el dB que se denomina decibel A (dBA). El oído humano tiene la capacidad de soportar cierta intensidad de los ruidos; si estos sobrepasan los niveles aceptables, provocan daños en el órgano de la audición. En la ciudad, los niveles de ruido oscilan entre 35 y 85 dBA, estableciéndose que entre 60 a 65 dBA se ubica el umbral del ruido diurno que comienza a ser molesto. Por ejemplo: en una biblioteca se tienen 40 dBA, en una conversación en voz alta 70 dBA (1 m. de distancia), tráfico en una calle con mucho movimiento sobre 85 dBA y el despegue de un avión 120 dBA ( 70 mts. de distancia). |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRA EMISORA EN TUMBES POR EMITIR RUIDOS MOLESTOS EN SUS EMISORAS (ALTOPARLANTES)
EXP. N.° 944-2004-AA/TC TUMBES /MARIO RISCO MORALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de mayo de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Mario Risco Morales contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 94, su fecha 9 de febrero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de julio de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 185-2003-MDAV, de fecha 18 de junio de 2003, que resolvió el retiro de los altoparlantes denominados Emisora 2001, alegando que dicho acto vulnera sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. Indica que con fecha 20 de agosto de 2001, la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes le otorgó licencia de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de agencia publicitaria y red de parlantes comunitarios.
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, aduciendo que si bien al demandante se le otorgó licencia de funcionamiento para que desarrolle la actividad de agencia publicitaria, éste la destinó para el uso de altoparlantes que atentaban contra la tranquilidad y salud pública del vecindario.
El Juzgado Mixto de Zarumilla, con fecha 22 de setiembre de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que los altoparlantes denominados Emisora 2001, al emitir ruidos sonoros, atentaban contra la tranquilidad y la salud de los vecinos, razón por la cual se ordenó su retiro.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. La controversia del presente proceso se centra en determinar si con la expedición de la Resolución de Alcaldía N.° 185-2003-MAV, de fecha 18 de junio de 2003, mediante la cual se resuelve retirar los altoparlantes denominados Emisora 2001, se vulneran los derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento del demandante.
2. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3.4, del inciso 3) del artículo 80° de la Ley N.º 27972, Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales la fiscalización y el ejercicio de las labores de control respecto de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
3. Del análisis de la resolución que resuelve el retiro de los altoparlantes denominados Emisora 2001, se aprecia que se sustenta en los considerandos siguientes: 1) que compete a la municipalidad velar por la tranquilidad y paz social del vecindario; 2) que la municipalidad ha recibido quejas respecto de los ruidos molestos que producen los altoparlantes, situación que altera la tranquilidad del vecindario, causando daño a la salud pública; 3) que compete a la municipalidad, en su función de fiscalización, el control de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
4. Respecto de la tranquilidad y la paz de los vecinos, resulta evidente que la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes se ha impuesto preservarlas y, por ello, la resolución cuestionada se sustenta en las quejas presentadas por los vecinos (obrantes a fojas 48), y en el hecho de que el demandante no cuenta con la licencia para la instalación de altoparlantes.
5. Si bien es cierto que el derecho al trabajo es protegido constitucionalmente, no lo es menos que este derecho no es irrestricto y que debe estar sujeto al cumplimiento de lo que disponga cada municipio; en el presente caso, el demandante no contaba con la autorización para la instalación de altoparlantes, la municipalidad podía restringir, o impedir su actividad –como lo hizo–, cuando se afecte la tranquilidad y seguridad del vecindario, con la emisión de ruidos molestos y nocivos que perjudiquen la salud de los moradores de la zona, produciendo una contaminación sonora.
6. Finalmente, este Tribunal estima que la decisión de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes de retirar los altoparlantes denominados Emisora 2001, ha sido tomada en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 195° de la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica de Municipalidades; consecuentemente, no se ha acreditado la vulneración de ningún derecho constitucional invocado en la demanda.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA