Además de ser la primera condena en su género en ser emitida en este distrito judicial, destaca porque se ha impuesto al condenado -como regla de conducta- el cese de emisión de ruidos excesivos o no permitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En caso de incumplimiento podrá aplicarse cualquiera de las opciones establecidas en el artículo 59º del Código Penal, entre las que figura la revocatoria de la pena suspendida por una efectiva.
Tandazo Álamo es propietario del centro de esparcimiento “El Carmelo”, ubicado en el sector Cola del Alacrán, en la provincia piurana de Sullana.
Dicho fallo es el resultado del juicio público sustentado en audiencias orales por el fiscal adjunto de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Piura, Marlon Arámbulo Mogollón, quien demostró que el sentenciado, a través de equipos de alta potencia, emitió sonidos por encima de los límites máximos permisibles.
Los límites máximos permisibles están contemplados en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
El documento sostiene que en zona residencial -lugar donde se ubicaba el establecimiento- los ruidos no deben exceder los 60 decibeles en el día y 50 en la noche. En este caso el ruido alcanzaba los 75 decibeles.
Además de la emisión de ruidos contaminantes para la atmósfera emitidos por dichos equipos, estos se acrecentaban cada vez que se realizaban fiestas amenizadas con orquestas o grupos musicales.
Al momento de imponer la sentencia condenatoria, el juez de la causa tomó en consideración las normas y recomendaciones emitidas por la OMS en temas relacionados a la salud ambiental.
La OMS señala que resulta perjudicial para la salud la emisión de sonidos que no respetan o exceden los límites permitidos fijados por la legislación de cada país.
Al respecto, Silvia Rumiche, magistrada de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Piura, recalcó que la Dirección de Salud Ambiental de Sullana emitió un informe técnico en el que sustentó que había contaminación sonora.
“El señor apeló, pero no sabemos si fundamentó dicho recurso en el tiempo estipulado; en caso se haya recibido la apelación, esperamos que la Sala de Apelaciones de Sullana confirme la sentencia”, indicó.
La audiencia pública se desarrolló en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de la provincia de Sullana, que despacha el juez Marco Antonio Iyo Valdivia.
(FIN) NDP/LBH/JOT
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