sábado, 14 de agosto de 2010

POR UN CURAMORI SIN CONTAMINACION SONORA Y/O ACÚSTICA

Contaminación sonora.

CANCELARÁN LICENCIA A NEGOCIOS QUE CAUSEN RUIDOS MOLESTOS

* Numerosos locales incrementan decibeles nocivos.

Con multas de hasta mil 420 nuevos soles e incluso la cancelación de la licencia municipal de funcionamiento, serán sancionados los locales comerciales e industriales que causen ruidos molestos, según dispone una ordenanza aprobada por la municipalidad provincial de Chiclayo.

Según la norma edil, las personas que causen ruidos molestos serán sancionadas con el 20 ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a 710 nuevos soles.

En caso de reincidir se duplicará la sanción y los locales comerciales e industriales sufrirán la cancelación de su licencia municipal.

El alcalde de Chiclayo, Roberto Torres, informó que la nueva disposición fue aprobada porque es deber de la comuna garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.

Mediante esta disposición se prohíbe dentro de la jurisdicción, ruidos nocivos o molestos cualquiera fuera su origen y el lugar que se produzca.

Igualmente, está prohibido el uso de bocinas altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, escape libre de vehículos motorizados, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro ruido, que por su intensidad o tipo de duración o persistencia ocasionan molestias al vecindario.

Además, en la realización de todo tipo de actividades o reuniones, sea en lugares públicos y privados, los organizadores, conductores o propietarios de los locales en los que se realicen, deberán adoptar las medidas necesarias para que no ocasionen ruidos molestos al vecindario, no pudiendo exceder, en ningún caso, de los límites permisibles de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

Se multará también a los vecinos por la crianza o tenencia de animales que ocasionen ruidos molestos o nocivos.

El uso del claxon o bocina sólo se hará en caso de emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso no deberá de exceder los 85 decibeles.

Los locales industriales colindantes a viviendas no deberán producir ruidos que excedan de 75 decibeles de 07:00 a 22:00 horas; de 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas.

Los locales comerciales deben evitar exceder los 70 decibeles en horario de 07:00 a 22:00 horas; y los 60 decibeles de 22:00 a 07:00 horas. Su incumplimiento originará la cancelación de licencia municipal.

Igualmente se multará a los infractores en un radio de acción de hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, lugares de hospedaje, centros educativos y de culto o en las zonas de protección especial.

La iniciativa está en marcha, sólo hace falta autoridad y mano firme.

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