sábado, 14 de agosto de 2010

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRA EMISORA EN TUMBES POR EMITIR RUIDOS MOLESTOS EN SUS EMISORAS (ALTOPARLANTES)

EXP. N.° 944-2004-AA/TC TUMBES /MARIO RISCO MORALES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de mayo de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Mario Risco Morales contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 94, su fecha 9 de febrero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de julio de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 185-2003-MDAV, de fecha 18 de junio de 2003, que resolvió el retiro de los altoparlantes denominados Emisora 2001, alegando que dicho acto vulnera sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. Indica que con fecha 20 de agosto de 2001, la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes le otorgó licencia de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de agencia publicitaria y red de parlantes comunitarios.

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, aduciendo que si bien al demandante se le otorgó licencia de funcionamiento para que desarrolle la actividad de agencia publicitaria, éste la destinó para el uso de altoparlantes que atentaban contra la tranquilidad y salud pública del vecindario.

El Juzgado Mixto de Zarumilla, con fecha 22 de setiembre de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que los altoparlantes denominados Emisora 2001, al emitir ruidos sonoros, atentaban contra la tranquilidad y la salud de los vecinos, razón por la cual se ordenó su retiro.

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

1. La controversia del presente proceso se centra en determinar si con la expedición de la Resolución de Alcaldía N.° 185-2003-MAV, de fecha 18 de junio de 2003, mediante la cual se resuelve retirar los altoparlantes denominados Emisora 2001, se vulneran los derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento del demandante.

2. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3.4, del inciso 3) del artículo 80° de la Ley N.º 27972, Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales la fiscalización y el ejercicio de las labores de control respecto de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

3. Del análisis de la resolución que resuelve el retiro de los altoparlantes denominados Emisora 2001, se aprecia que se sustenta en los considerandos siguientes: 1) que compete a la municipalidad velar por la tranquilidad y paz social del vecindario; 2) que la municipalidad ha recibido quejas respecto de los ruidos molestos que producen los altoparlantes, situación que altera la tranquilidad del vecindario, causando daño a la salud pública; 3) que compete a la municipalidad, en su función de fiscalización, el control de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

4. Respecto de la tranquilidad y la paz de los vecinos, resulta evidente que la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes se ha impuesto preservarlas y, por ello, la resolución cuestionada se sustenta en las quejas presentadas por los vecinos (obrantes a fojas 48), y en el hecho de que el demandante no cuenta con la licencia para la instalación de altoparlantes.

5. Si bien es cierto que el derecho al trabajo es protegido constitucionalmente, no lo es menos que este derecho no es irrestricto y que debe estar sujeto al cumplimiento de lo que disponga cada municipio; en el presente caso, el demandante no contaba con la autorización para la instalación de altoparlantes, la municipalidad podía restringir, o impedir su actividad –como lo hizo–, cuando se afecte la tranquilidad y seguridad del vecindario, con la emisión de ruidos molestos y nocivos que perjudiquen la salud de los moradores de la zona, produciendo una contaminación sonora.

6. Finalmente, este Tribunal estima que la decisión de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes de retirar los altoparlantes denominados Emisora 2001, ha sido tomada en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 195° de la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica de Municipalidades; consecuentemente, no se ha acreditado la vulneración de ningún derecho constitucional invocado en la demanda.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

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